Manual de procedimientos y políticas de Ingeniería

Vea el Manual de procedimientos y políticas de Ingeniería, un recurso para solicitantes de permisos y para el personal del Distrito sobre los requisitos para el proceso de evaluación de permisos.

El Manual de procedimientos y políticas de la División de Ingeniería (PDF) del Distrito de Aire es una guía para los requisitos de políticas, procedimientos y documentos para la mayoría de las actividades de otorgamiento de permisos del Distrito. Este manual aclara y brinda instrucciones sobre el proceso de evaluación de permisos.

BACT RACT y BARCT

Mejor Tecnología de Control Disponible (Best Available Control Technology, BACT)
Tecnología de Control Razonablemente Disponible (Reasonably Available Control Technology, RACT)
Mejor Tecnología de Control de Mejoras Disponible (Best Available Retrofit Control Technology, BARCT)

La BACT es el nivel de control o reducción de emisiones para fuentes nuevas y modificadas de emisiones que tengan el potencial de emitir 10 o más libras de cualquier contaminante criterio (NOx, CO, POC, NPOC, SO2 o PM10) en el peor día. Se pretende que la BACT reduzca las emisiones al mínimo posible considerando la viabilidad tecnológica y económica. Para ver el texto regulatorio específico, consulte la Sección 301 de la  Regulación 2, Regla 2.

Conforme a la Ley Federal de Aire Limpio se requiere que la RACT se implemente para las fuentes existentes de emisiones de contaminantes criterio en el desarrollo de los planes de cumplimiento para lograr los estándares federales de calidad del aire del ambiente. Además, la Ley de Aire Limpio de California (CCAA) requiere que los distritos de aire locales desarrollen planes de cumplimiento para lograr los estándares estatales de calidad del aire del ambiente. Estos planes deben incluir medidas que requieren tecnologías de control para reducir las emisiones de fuentes existentes (RACT/BARCT). Aunque la CCAA no define la RACT, se considera que la RACT para fuentes existentes generalmente es aquellos límites de emisión que resultarían de la aplicación de tecnología demostrada para reducir las emisiones. La BARCT se define en el Código de Seguridad y Salud de California como "un límite de emisión que se basa en el máximo grado de reducción que se puede obtener, tomando en cuenta los efectos ambientales, energéticos y económicos por cada clase o categoría de fuente". Aunque los términos se usan a menudo de manera intercambiable, los requisitos de la BARCT son generalmente más estrictos que los de la RACT.

Las siguientes políticas y procedimientos se desarrollaron para la BACT y la RACT.

Políticas y procedimientos de la BACT

Procedimiento: BACT1 Revisión de sistemas de lavado automático de mantas:  28 de febrero de 2008

Procedimiento: Llevar a cabo una determinación de BACT y actualizar el libro de trabajo de BACT/TBACT: 28 de febrero de 2008

Políticas y procedimientos de la RACT

Política: Niveles de NOx y CO de RACT para los oxidantes térmicos: 28 de febrero de 2008

Banca y compensaciones

Los créditos por reducción de emisiones (ERC) se depositan de acuerdo con la Regulación 2, Regla 4. Se pueden depositar ERC para los siguientes contaminantes: NOx, SO2, CO, POC, NPOC, partículas y PM10. Los ERC se generan reduciendo las emisiones más allá de lo que requiere la regulación, o limitando o cerrando una fuente. Los ERC se pueden usar para proporcionar compensaciones por aumentos en las emisiones de una fuente nueva o modificada, según lo requieren las secciones 302 y 303 de la Regulación 2, Regla 2. Se pueden intercambiar o vender los certificados de depósito de ERC a otras instalaciones para su uso como compensación de esas instalaciones.

Los créditos intercambiables por reducción de emisiones (IERC) se depositan de acuerdo con la Regulación 2, Regla 9.  Los IERC únicamente se pueden depositar para NOx.  Los IERC de NOx se generan reduciendo la tasa de emisión (emisiones en masa por unidad de producción) por debajo de lo que requiere la regulación.  Los IERC no se pueden generar por limitación ni por cierre de una fuente.  Los IERC únicamente se pueden usar en la ubicación en la que se hayan generado.   Una vez depositados, los IERC se pueden usar como parte de un plan alternativo de cumplimiento para cumplir ciertas reglas relativas a los NOx.  A diferencia de los ERC, los IERC no se pueden usar como compensación.

Se aplican las siguientes políticas y procedimientos a los depósitos y las compensaciones.

Política: Proceso para manejar la solicitud para depositar emisiones: 15 de marzo de 2013

Política: Aclaración con respecto al proveedor de créditos o compensaciones por reducción de emisiones: 28 de febrero de 2008

Ley de Calidad Medioambiental de California (CEQA)

La CEQA requiere un revisión ambiental para los proyectos desarrollados o aprobados por el gobierno estatal, regional o local de California.  Los proyectos incluyen la emisión de permisos de uso condicional tales como las Autorizaciones de construcción y los Permisos de operación.  La intención principal de la CEQA es garantizar que el público y la agencia que tomen la decisión de una actividad propuesta tengan conocimiento total de los efectos ambientales de la actividad antes de proceder.

Las siguientes políticas y procedimientos aclaran la forma en la que se aplica la CEQA.

Determinar la aplicabilidad de la CEQA a la Autorización de construcción o al Permiso de operación - 28 de febrero de 2008.

Formularios de datos

Las siguientes políticas y procedimientos se desarrollaron para completar determinados formularios de datos.p>

Procedimiento: el procedimiento para la renovación de permisos - 13 de diciembre de 2007

Definiciones

Las siguientes son explicaciones de algunas definiciones.

Definición de políticas: Compuestos orgánicos no precursores

Factores de emisión

Como parte del Informe de evaluación de ingeniería que se prepara para cada solicitud de permiso, el ingeniero de permiso calcula las emisiones de las fuentes nuevas o modificadas. De estar disponibles, es posible que el ingeniero utilice los factores de emisión para la fuente que se evalúa. Los factores de emisión generalmente se expresan en masa de contaminante por unidad de producto. Una fuente común de factores de emisión es la publicación de la EPA, titulada Compilation of Air Pollutant Emission Factors (Compilación de factores de emisión de contaminantes del aire), comúnmente conocida como AP-42.

Las siguientes políticas y procedimientos ofrecen información sobre los factores de emisión para algunas fuentes u operaciones.

Política: Factor de emisiones de la CARB para los motores de diésel: Porcentaje de HC en relación con los NMHC + NOx, 28 de febrero de 2008 
Política: Factores de emisión de contaminantes tóxicos del aire de varias fuentes de combustión de gas natural, 28 de febrero de 2008

Motores

Es requisito que los motores de más de 50 HP tengan permisos. Cualquier motor nuevo (posterior al 1 de septiembre de 2001) es una nueva fuente. Cualquier motor que se haya instalado y operado antes del 1 de septiembre de 2001 es una fuente sin exención.

Además de las regulaciones del Distrito, la Junta de Recursos del Aire de California adoptó nuevas medidas de control de contaminantes tóxicos del aire (Airborne Toxics Control Measures, ATCM) para los motores fijos y portátiles

El Manual de permisos incluye capítulos sobre los permisos para los siguientes motores de combustión interna:

  • motores fijos de diésel 
  • motores fijos de gas natural 
  • motores portátiles de diésel

Además, existen instrucciones adicionales para obtener un permiso para operar un motor de combustión interna.

Las siguientes políticas y procedimientos aclaran cómo obtener permisos para motores diésel.

 

Política: Requisitos para la obtención de permisos para el equipo registrado en el Programa de Registro de Equipo Portátil (Portable Equipment Registration Program, PERP) ante la Junta de Recursos del Aire de California (California Air Resources Board, CARB) - 28 de marzo de 2013

Procedimiento: Permisos de motores sin excepción - 1 de julio de 2009

Política: Factores de emisión de la CARB para motores de diésel: porcentaje de hidrocarburos (HC) con relación a los compuestos orgánicos volátiles sin metano (non-methane volatile organic compounds, NMHC) + óxidos nítricos (nitrogen oxides, NOx) - 28 de febrero de 2008.

Política: Cuándo solicitar una prueba de fuente para motores de diésel fijos para demostrar su cumplimiento de la ATCM para motores de ignición por compresión (compression ignition, CI) fijos. - 28 de febrero de 2008.

Exenciones

En general, las fuentes estacionarias de contaminación del aire requieren un permiso del Distrito. Antes de la instalación o modificación de una fuente de emisiones, el dueño u operador debe enviar una solicitud de permiso y recibir la aprobación del Distrito. El Distrito aprueba los permisos mediante un proceso de dos pasos. El primer paso es la autorización para construir (A/C), la cual es el permiso que da el Distrito al operador o dueño para instalar el equipo aprobado en la solicitud de permiso. Antes de iniciar una fuente, el dueño u operador avisa al Distrito sobre la operación próxima. Si la fuente se instaló de acuerdo con la A/C, el Distrito emitirá un Permiso de operación (P/O). Para las fuentes de rutina, el Distrito puede condensar el proceso en un solo paso y emitir un P/O directamente sin antes emitir una A/C.

Determinadas fuentes de emisiones se encuentran exentas de los requisitos de permisos del Distrito. Estas fuentes se enlistan en las Secciones 103 a la 128 de la Regulación 2, Regla 1. Algunas fuentes se encuentran exentas debido a que el Código de Salud y Seguridad de California (California Health & Safety Code) prohíbe al Distrito solicitar un permiso. Otras fuentes se encuentran exentas debido a que el Distrito las considera fuentes insignificantes de contaminación del aire.

Las siguientes políticas y procedimientos aclaran las exenciones de permisos de determinadas fuentes u operaciones.

Política: aclaración de exenciones de permisos de acuerdo con la Regulación 2-1-103 - 28 de febrero de 2008
Política: Sección 2-1-119.1 Exenciones de permisos para operación de recubrimiento curado por radiación y por polvo  28 de febrero de 2008

Tarifas

Las tarifas de las solicitudes de permisos y las renovaciones de permisos se cargan con base en la Regulación 3. Las siguientes políticas y procedimientos aclaran determinadas fuentes o situaciones.

Política: Tarifas asociadas con instalaciones de hormigón y operaciones de extracción y compresión 28 de febrero de 2008

Grupos

El Distrito de Aire requiere permisos para fuentes estacionarias de contaminación del aire. En algunos casos, las piezas individuales de equipo se pueden agrupar y permitir como una sola fuente. Las Secciones 401.3 y 401.4 de la Regulación 2, Regla 1 identifican específicamente las fuentes que se pueden agrupar. Se permiten otros agrupamientos según las siguientes políticas.

Las siguientes políticas y procedimientos aclaran el agrupamiento de determinadas fuentes.

Agrupamiento de tanques de almacenamiento de resina en operaciones de fibra de vidrio: 3 de octubre del 2008
Permisos de hornos curadores de recubrimiento superficial: 3 de octubre de 2008
Agrupamiento de operaciones de recubrimiento, adhesivo o impresión en una sola fuente permitida: 3 de octubre de 2008.

Políticas y procedimientos varios

Las siguientes políticas y procedimientos se han diseñado para abordar las preguntas y los problemas específicos que han surgido en el pasado.

Política: NSPS y Permisos para tanques de almacenamiento nuevos:  28 de febrero de 2008

Condiciones de los permisos

Las autorizaciones para construir o los permisos de operación pueden estar sujetos a las condiciones de los permisos. Una condición puede contener secciones que limiten las tasas de uso de materiales, establezcan rangos admisibles en los parámetros de operación, requieran el monitoreo de las emisiones o los parámetros, requieran pruebas para demostrar el cumplimiento o establezcan que se deben mantener registros.

Las siguientes políticas y procedimientos proporcionan una guía para las condiciones de los permisos:

Política: retención de registros para las condiciones del permiso - 28 de febrero de 2008

Prueba de ensayo  - 31 de octubre de 2006

Permisos y renovaciones

Las siguientes políticas y procedimientos aclaran el proceso de administración de permisos y sus renovaciones.

Manual de procedimientos, Volumen II, procedimientos de permisos de ingeniería, Parte 2 (Permisos - General) - 15 de junio de 2005 
Procedimiento: el proceso de renovación del permiso - 3 de diciembre de 2007

Reglas y regulaciones

El Distrito para el Control de la Calidad del Aire del Área de la Bahía crea regulaciones para mejorar la calidad del aire y proteger la salud y el bienestar de los residentes del Área de la Bahía y su medio ambiente.

Las siguientes políticas y procedimientos aclaran determinadas reglas y regulaciones del Distrito.

Regulación 2 Regla 1 - (consulte la sección Exenciones)
Regulación 8 - Política: Aplicabilidad de la regla de la Regulación 8  28 de febrero de 2008

Permisos del Título V e instalaciones sintéticas menores

El Título V es uno de varios programas autorizados por el Congreso de los EE. UU. en las enmiendas de 1990 a la Ley federal de Aire Limpio (Clean Air Act, CAA). El objetivo del programa es:

  • aumentar el cumplimiento de la Ley de Aire Limpio a nivel nacional
  • ofrecer una base para tener mejores inventarios de emisiones
  • proporcionar un medio estándar para implementar en la Ley federal de Aire Limpio, los siguientes programas:
    • Contaminantes Peligrosos del Aire (CAA 112)
    • Monitoreo Periódico (CAA 114 y 504)
    • Lluvia Ácida (Título IV de la CAA)

    El programa Título V exige que las agencias locales y estatales de calidad del aire emitan permisos operativos integrales a las instalaciones que emitan cantidades significativas de contaminantes del aire. Todas las agencias del país que lo implementen deben cumplir requisitos estándar para los programas de permisos y el contenido de los permisos

    Los permisos operativos del Título V difieren de los otros permisos operativos emitidos por el Distrito en que en ellos se incluyen explícitamente los requisitos de todas las regulaciones que se aplican a las operaciones en las instalaciones del Título V.

    Cualquier instalación sujeta al Título V debido a que sus emisiones potenciales exceden los niveles de inicio del programa del Distrito, pero cuyas emisiones anuales siempre están debajo de esos niveles, puede optar por salirse del Título V a través de alguno de los dos métodos siguientes:

    1. Una instalación puede solicitar y recibir un permiso de operación de menor sintética (Synthetic Minor Operating Permit, SMOP). Los requisitos para obtener un SMOP se indican en la Regulación 2, Regla 6, Evaluación de instalaciones de gran capacidad; o
    2. Una instalación puede demostrar que su potencial de emitir (potential to emit, PTE) se encuentra por debajo del umbral de contaminación de cada instalación de gran capacidad utilizando el procedimiento que se establece en el Manual de procedimientos, Volumen II, Parte 3, Evaluación de instalaciones de gran capacidad).

    Las siguientes políticas y procedimientos aclaran el proceso de los permisos del Título V y de menor sintética.

    Manual de procedimientos, Volumen II, Procedimientos de permisos de ingeniería, Parte 3 (requisitos de permisos de evaluación de instalaciones de gran capacidad): 2 de mayo de 2001

    Contaminantes tóxicos

    La Regulación 2, Regla 5 reemplazó los lineamientos de manejo de riesgos del Distrito el 1 de julio de 2005. Esta regla ofrece revisión previa a la construcción para conocer los impactos potenciales sobre la salud de fuentes nuevas y modificadas de contaminantes tóxicos del aire. Se calculan las emisiones de contaminantes tóxicos para todas las fuentes dentro de un proyecto propuesto; si las emisiones de un proyecto propuesto exceden los niveles de inicio de la Tabla 2-5-1, se requiere un análisis de detección de los riesgos para la salud (Health Risk Screening Analysis, HRSA) para determinar el riesgo del proyecto y el riesgo de cada fuente. Los estándares de riesgo son:

    Requisito 2-5-301 Mejor Tecnología de Control Disponible para Tóxicos (TBACT):

    El solicitante deberá aplicar la TBACT a cualquier fuente nueva o modificada de TAC en la que el riesgo de la fuente sea un riesgo de cáncer mayor a 1.0 en un millón (10 E-6), o un índice de riesgo crónico mayor a 0.20.

    Requisito 2-5-302 de riesgo de proyecto:

    El Jefe de Control de la Contaminación del Aire (Air Pollution Control Officer, APCO) negará una Autorización para construir o un Permiso de operación a cualquier fuente nueva o modificada de TAC si el riesgo del proyecto excede cualquiera de los siguientes límites de riesgo del proyecto:

    302.1 un riesgo de cáncer de 10.0 en un millón (10 E-6)

    302.2 un índice de riesgo crónico de 1.0

    302.3 un índice de riesgo agudo de 1.0

    Las siguientes políticas y los procedimientos aclararán determinadas detecciones y evaluaciones de contaminantes tóxicos.

    Manual de procedimientos, Vol. II, Procedimientos de permisos de Ingeniería, Parte 4 (Fuentes nuevas y modificadas de contaminantes tóxicos del aire): 6 de junio de 2005
    Informe de personal, Apéndice D, Lineamientos propuestos del BAAQMD para el programa NSR de contaminantes tóxicos del aire: 6 de junio de 2005
    Guía para calcular las tasas de emisión de contaminantes tóxicos del aire máximas por hora: 16 de junio de 2005
    Lista unificada de TAC para avisos públicos, escuelas: 11 de junio de 2007

    Asbestos
    Asbesto

    415 749-4762 asbestosjobs@baaqmd.gov


    Información general de ingeniería

    415.749.4990 permits@baaqmd.gov

    Cumplimiento y Ejecución
    Underground Tanks

    415 749.4999

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    Last Updated: 03/08/2023