Política de no discriminación y procedimiento de quejas

El Distrito para el Control de la Calidad del Aire del Área de la Bahía (Bay Area Air Quality Management District, BAAQMD) no discrimina por motivos de raza, origen nacional, identificación con un grupo étnico, ascendencia, religión, edad, género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, color, información genética, afección médica o discapacidad mental o física, o cualquier otro atributo o creencia protegidos por la ley en la administración de sus programas o actividades, y el BAAQMD no intimida ni toma represalias contra ninguna persona o grupo por haber ejercido sus derechos a participar en acciones protegidas por la ley u oponerse a acciones prohibidas por el Código de Regulaciones Federales (Code of Federal Regulations, CFR), Título 40, partes 5 y 7, o con el fin de interferir con tales derechos.

Es política del BAAQMD proporcionar un acceso justo y equitativo a los beneficios de un programa o una actividad administrada por el BAAQMD. El BAAQMD no tolerará la discriminación, la intimidación o las represalias contra ninguna persona que busque participar o recibir los beneficios de cualquier programa o actividad ofrecida o realizada por el BAAQMD. Los miembros del público que crean que a ellos o a otras personas se les negó ilegalmente el acceso pleno e equitativo a un programa o actividad del BAAQMD pueden presentar una queja por discriminación ante el BAAQMD de acuerdo con esta política. Esta política de no discriminación también se aplica a otras personas o entidades afiliadas al BAAQMD, incluidos los contratistas o representantes que el BAAQMD utiliza para proporcionar beneficios y servicios a los miembros del público.

El BAAQMD proporcionará de manera oportuna y de manera que se proteja la privacidad y la independencia de la persona, ayudas y servicios auxiliares, incluyendo, por ejemplo, intérpretes calificados o dispositivos de audio, a las personas sordas o con problemas de audición, y a otras personas que los necesiten, para garantizar una comunicación efectiva o equidad en las oportunidades para participar plenamente en los beneficios, las actividades, los programas y los servicios. Comuníquese con la coordinadora de no discriminación que se indica a continuación al menos tres días antes de una reunión para que se puedan hacer los arreglos correspondientes.

Si cree que se le discriminó con respecto a un programa o actividad del BAAQMD, puede comunicarse con la coordinadora de no discriminación identificada a continuación y seguir leyendo para saber cómo y dónde presentar una queja por discriminación.

¿Preguntas?

Si tiene alguna pregunta sobre este aviso o sobre cualquiera de los programas, las políticas o los procedimientos contra discriminación del BAAQMD, puede comunicarse con:

Coordinadora de no discriminación
Suma Peesapati
Directora de Justicia Medioambiental y Participación Comunitaria
Bay Area Air Quality Management District
375 Beale St., Ste. 600
San Francisco, CA 94105
415.749.4967

Definiciones

Reclamante: Las personas u otras partes interesadas que presenten una queja por discriminación de acuerdo con esta política.

Discriminación: La denegación ilegal de acceso justo y equitativo a un programa o actividad ofrecido, realizado o administrado por el BAAQMD con base en una clase protegida. "La denegación de un acceso justo y equitativo" incluye:

  1. la negación de cualquier beneficio del programa;
  2. proporcionar un nivel de beneficios diferente al que se proporciona a otros usuarios del programa;
  3. restringir el beneficio o la ventaja de cualquier programa de manera diferente a las restricciones impuestas a otros usuarios del programa sin una característica protegida;
  4. someter a una persona a segregación o tratamiento por separado de cualquier manera relacionada con recibir los beneficios del programa;
  5. negar a cualquier persona, o grupo de personas, la oportunidad de participar como miembro de cualquier organismo de planificación o asesoría al que de otra manera el público tendría acceso de alguna forma; y
  6. usar criterios o métodos de administración del programa que tengan el efecto de discriminar a un usuario, o usuario potencial, del programa ofrecido por el BAAQMD.

Clase protegida: Una característica de una persona que no puede ser objeto de discriminación, incluidos la raza, el origen nacional, la identificación con un grupo étnico, la ascendencia, la religión, la edad, el género, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género, el color, la información genética, una condición médica o una discapacidad mental o física.

Intimidación: El acto o el proceso de intentar forzar o disuadir una acción induciendo miedo.

Represalia: Un acto intencional en respuesta a una acción protegida.

Responsabilidad

El director ejecutivo del BAAQMD tendrá la autoridad y la responsabilidad final del cumplimiento de esta política.

Suma Peesapati, directora de Justicia Medioambiental y Participación Comunitaria, es responsable de la coordinación de los esfuerzos de cumplimiento y de la recepción de preguntas relativas a la obligación de no discriminar implementada por el Código de Regulaciones Federales (Code of Federal Regulations, CFR), Título 40, partes 5 y 7 (No discriminación en programas o actividades que reciben ayuda federal de la Agencia de Protección Medioambiental), incluidos el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y sus enmiendas; la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973; la Ley contra la Discriminación por Edad de 1975; el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972, y la sección 13 de las Enmiendas a la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua de 1972 (en lo sucesivo denominadas aquí colectivamente leyes federales contra la discriminación). La coordinadora de no discriminación también se asegurará de que el BAAQMD cumpla los requerimientos estatales y federales de presentación de informes y conservación de registros, incluidos los exigidos por el Código de Regulaciones Federales, Título 40, secciones 7.10 y siguientes.

A partir del 2 de diciembre de 2022: tenga en cuenta que las secciones siguientes están siendo modificadas y se actualizarán en breve:

Procedimiento de quejas

El procedimiento de quejas tiene cuatro pasos:

  1. Presentación de la queja:
     Una persona que piense que ha sido discriminada, o que una clase específica de personas lo haya sido, por pertenecer a una clase protegida, y se le haya excluido de o negado los beneficios de cualquier programa o actividad del Air District, o haya estado sujeta a discriminación dentro de este, puede presentar una queja por escrito al coordinador de no discriminación del Air District. Dicha queja debe presentarse en un plazo de 180 días calendario a partir de la fecha en la que la persona considere que haya ocurrido tal discriminación. Consulte el Formulario de queja por discriminación.
  2. Canalización al funcionario revisor: 
    Al recibir la queja, el coordinador de no discriminación designará a uno o más funcionarios revisores, según sea conveniente, para que evalúen e investiguen la queja, en consulta con el Consejo Distrital. Los funcionarios revisores harán su revisión a más tardar 60 días calendario después de la fecha en la que el Air District haya recibido la queja, con una preponderancia del estándar probatorio.  Si se necesita más tiempo, el coordinador de no discriminación notificará al reclamante sobre el tiempo calculado para terminar la revisión. Al terminar la revisión, los funcionarios revisores harán una recomendación con respecto al mérito de la queja y si las medidas para solucionarla están disponibles para solucionar el asunto. Además, los funcionarios revisores pueden recomendar mejoras para los procesos del Air District según se relacionen con la Política de no discriminación y la justicia ambiental, según corresponda. Los funcionarios revisores enviarán sus recomendaciones al coordinador de no discriminación para que las revise. El coordinador de no discriminación emitirá la respuesta escrita del Distrito de Aire a quien haya enviado la queja.
  3. Apelación: 
    si el reclamante no está satisfecho con la respuesta, puede solicitar una apelación, por escrito, al director ejecutivo dentro de los 10 días calendario posteriores a la recepción de la respuesta. El reclamante debe explicar en la solicitud de apelación cualquier asunto que sienta que el coordinador de no discriminación no haya considerado. El director ejecutivo notificará al reclamante en un plazo de 10 días calendario si se aceptó o se rechazó la solicitud de apelación. En caso de que el director ejecutivo acepte reconsiderar la cuestión, el asunto regresará a los funcionarios revisores para que vuelvan a evaluar el caso de acuerdo con el Párrafo 2 anterior.

Confidencialidad

El BAAQMD se esfuerza por proteger la confidencialidad del reclamante y de todos los participantes en el proceso de queja por discriminación en la mayor medida posible y según lo autorice la ley. La naturaleza de este proceso no permite la confidencialidad absoluta. El coordinador de no discriminación podría divulgar información según sea necesario para resolver esta queja. Si una medida correctiva da lugar a la sanción de un empleado, el coordinador de no discriminación puede divulgar la información proporcionada durante el proceso de queja al personal correspondiente del BAAQMD y a partes externas, incluidos investigadores independientes.

Las represalias por presentar una queja están prohibidas y las reclamaciones por represalias se manejarán de inmediato si surgen. 

Formulario de queja

Para iniciar una queja, el reclamante debe completar el Formulario de queja por discriminación del BAAQMD y enviarlo al coordinador de no discriminación del BAAQMD a la dirección que se indica a continuación. Las quejas tienen que enviarse dentro del plazo mencionado anteriormente.

Assistance

If you need assistance with completing a discrimination complaint, please contact the Air District's Non-Discrimination Coordinator.

Acting Non-Discrimination Coordinator
Diana Ruiz
415.749.8840

Presentación de queja por discriminación ante la Agencia de Protección Ambiental de EE. UU.

Cualquier persona puede también presentar una queja por discriminación directamente ante la Agencia de Protección Ambiental de EE. UU. enviándola a Office of Civil Rights, U.S. Environmental Protection Agency, Mail Code 1201A, 1200 Pennsylvania Ave. NW, Washington, DC 20460.

Acting Non-Discrimination Coordinator
Diana Ruiz

BusinessOfficeServices@baaqmd.gov druiz@baaqmd.gov

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